¿YA SE SABE EL NUMERO DE AULA?
¿COMO ES EL NUMERO DE COMISION?
GRACIAS.
El aula es 236. El número de comisión es 394. El código de materia es 25V.
Blog del curso del Prof. Alberto Bovino Facultad de Derecho - Universidad de Buenos Aires
viernes, 7 de diciembre de 2012
jueves, 6 de diciembre de 2012
martes, 4 de diciembre de 2012
Duda
Cristian disculpa la molestia, pero tengo una duda " razonable ", antes te consultaron sobre el texto de Guzman, el texto completo tiene 3 capitulos, pero solo el primero fue debatido en clase, en cuanto a la verdad material o formal, etc... El capiitulo 2 se refiere a teorias de la verdad que no lo hemos visto en clase, mi consulta es si hay que estudiar todo el texto completo, o solamente lo visto en clase en ese tema.
Muchas gracias, Ezequiel Aizenberg.
Horario
Sres. el examen empieza puntualmente a las 13 hs? puesto que nadie se anoto para la franja de 13 a 14hs, yo sí voy a presentarme en ese horario ya que si lo corren para empezar a las 14 no puedo en esa franja y tengo que presentarme en el último horario. Necesito confirmar que EL HORARIO DE INICIO ES A LAS 13HS, caso contrario debo cambiarme a la última franja horaria. Gracias! Priscila
lunes, 3 de diciembre de 2012
Recordatorio: NO OLVIDEN FIRMAR SUS INTERVENCIONES
Recuerden que, tal como se aclara en la sección "Instrucciones y pautas de publicación", las publicaciones y comentarios deberán ser firmados (sin excepción).
Estamos respondiendo muchas preguntas anónimas. Con gusto responderemos las inquietudes, pero la interacción en el blog será más grata y constructiva si sabemos quienes estamos comunicándonos.
Muchas gracias.
Consulta.- Dos exámenes el 7/12
Florencia:
Yo debo entregar las notas el 7 de diciembre sí o sí, y como te imaginarás, no puedo adelantar la fecha a cuatro días del examen. Pueden rendir desde las 13 hasta las 18. Es un rango amplio de horarios. No es fácil para nosotros reunirnos todos para tomar examen. Siempre ha habido una sola fecha de examen y eso fue anunciado desde principios de cuatrimestre. El problema es el régimen de fechas de finales, que no depende de nosotros.
Saludos, AB.
Profesores: El 7 de diciembre se rinden los exámenes escritos de las mesas libres de ingles, que todavía no tienen horario.- En caso de que se superpongan ambos exámenes, ¿es posible presentarme en otro horario al final, antes o después? Ello, dado que el Departamento de Idiomas no lo permite.- Florencia Baron.-
domingo, 2 de diciembre de 2012
CRISTIAN QUERIA HACERTE UNAS CONSULTAS...
EL TEXTO DE GUZMAN DE LA PRIMERA PARTE, QUE CAPITULOS ENTRAN?
EL MANUAL DE BAYTELMAN, ADEMAS DE LA TEORIA DEL CASO , ES UTIL PARA ESTUDIAR ACERCA DEL INTERROGATORIO EL CONTRAEXAMEN Y ALEGATOS? ( YA QUE EL CONTENIDO DEL MANUAL ES SOBRE EL CODIGO PROCESAL CHILENO, NO EL ARGENTINO)
EN CUANTO A JUICIO POR JURADOS, DEBEMOS VER LOS VIDEOS SOBRE INSTRUCCIONES AL JURADO Y LOS DEL DR. BOVINO O ESTUDIARLO DE UN TEXTO EN ESPECIAL?
GRACIAS!
PRESENTACIÓN AUDIOVISUAL GRUPO Nº 2
Grupo Nº 2:
Virginia Carlomagno y Verónica Gostissa
(Recomendación: ver el video antes de leer los datos del caso)
En el año 2008, Héctor Gerbasi entró al supermercado DIA, pidió dos pedazos de carne y -en el momento de tener que pagar en la caja- dijo que "no tenía dinero para hacerlo". Le advirtieron entonces que, de no poder pagarlos, debería dejar la mercadería. Héctor apoyó una de las bandejas mientras que, la otra, la ocultó entre su ropa. Al verlo, una empleada del supermercado llamó a la policía y Héctor fue detenido. Más de 4 años después, el imputado fue procesado y luego condenado por el delito de hurto tentado con una pena de 15 días de prisión.
Aquí analizamos -de un modo crítico-, por qué no se han tenido en consideración conceptos fundamentales como ser el plazo razonable de todo proceso, la insignificancia, los recursos económicos procesales y el fin de la pena.
En su indagatoria, Héctor -un hombre desocupado, de delgadez extrema- dijo que:
"tenía hambre, mi hijo y yo llevamos una semana sin ingerir comida, sólo mate y caldos".
Conflicto Palestina - Israel y las consecuencias de la intervención de la O.N.UN
GRUPO 11:
ALEJANDRO CASTELLANI
DALMIRO FREAN
GUIDO BRUNETTI
ALEJANDRO CASTELLANI
DALMIRO FREAN
GUIDO BRUNETTI
Grupo 6 - Presentación Audiovisual de la Prueba
Trabajo Práctico Presentación Audivisual
Trabajo Practico Prueba Audivisual
Causa Nº 982: “BAYÓN, Juan Manuel y otros s/privación ilegal y otros… en área del Cuerpo Ejército V”
Grupo Nº 5
• Rosario Nervi
• Julia Baliña
• Gonzalo de Llano
Grupo Nº 5
• Rosario Nervi
• Julia Baliña
• Gonzalo de Llano
Agregamos el link de YouTube donde se puede ver el video en mejor calidad:
Trabajo práctico de presentación audiovisual
Actividad probatoria en el proceso penal
Trabajo práctico de presentación audiovisual
Grupo Nº 12
* Aizenberg, Ezequiel
* Chávez, Daniel
* Vilá, Gabriel
Causa Nº 1203 TOC Nº30 Capital Federal.
Trabajo práctico de presentación audiovisual
Grupo Nº 12
* Aizenberg, Ezequiel
* Chávez, Daniel
* Vilá, Gabriel
Causa Nº 1203 TOC Nº30 Capital Federal.
Ejercicio sobre presentación de la prueba
Grupo 13
Priscila Rodriguez Ricciardi (Di Stéfano)
Teresa Ferrería
El policía gigante
(Perdón por la extensión, pero son gráficos ideales para utilizar en un alegato oral, porque se comparan con otras pruebas. Intentamos escribir algunas de las cosas que se dirían)
Explicación del caso
V.M.V., de 16 años, junto con otros dos menores de edad, corrían por las calles de San Fernando escapando de dos móviles policiales que los seguían tras haber asaltado un comercio de la zona. Durante la persecución la policía asegura que hubo innumerables "intercambios" de disparos.
Dos de los menores, V.M.S. y L.E.R., logran esconderse dentro de una casilla en una villa.
Los cinco agentes de la bonaerense llegan hasta la puerta de la casa, obligan a salir a la dueña con sus hijos, e ingresan dos de ellos. Algunos segundos después, muere por cinco impactos de bala V.M.V.
Lo que sucedió en el interior de la casilla es el objeto central del juicio. Se acreditó que el único proyectil recuperado (solo uno quedó en el cuerpo de la víctima y los demás nunca se encontraron) correspondía al arma reglamentaria que usó el agente H.E.S., y éste admitió haber efectuado los disparos, pero, según dijo, en defensa propia.
Es que junto al cuerpo de la víctima se encontró un revólver calibre 22, con un cartucho percutido, y el policía declaró que cuando ingresaron a la casa escucharon una detonación.
Sin embargo, tanto el otro menor (L.E.R.) como algunos testigos, señalaron con vehemencia haber visto a los chicos antes de ingresar en la casa y que no iban armados, que habían ingresado en busca de resguardo y dispuestos a entregarse. La familia de la víctima sostuvo durante todo el juicio que aquel arma había sido plantada por la misma policía.
Con los siguientes gráficos se derriba la versión del policía, en cuanto a que no existió agresión alguna o situación de riesgo que hayan habilitado al imputado, H.E.S., a disparar como lo hizo, en cambio, se lo acusa de homicidio simple.
Imagen 1 (se puede ampliar) |
La imagen N°1 da cuenta de la versión policial. Según dijo el imputado, ingresa a la casilla hacia la izquierda, ve al menor de pie detrás de la mesa apuntándole y oye una detonación, a la que enseguida responde con sus disparos.
Sin embargo, viendo las heridas que dejó de
una sola de las de las balas (4) en la
víctima es factible revertir esta versión.
En la imagen N° 2 se puede ver el
orificio de entrada en el hemitórax izquierdo, a un centímetro del borde
esternal y el de salida en la línea axilar posterior izquierda, a la altura de
la octava costilla.
Imagen 3 (se puede ampliar) |
Por las heridas y el
recorrido intracorpóreo que realizó esa misma bala (ver imagen N° 3), el médico autopsista y los peritos de la Asesoría Pericial de la Provincia de Buenos Aires, concluyeron que la
trayectoria seguida por el proyectil fue de adelante hacia atrás, de derecha a
izquierda y de arriba hacia abajo.
Como se verá en la imagen N° 4, aquél fue el patrón común de todas las trayectorias de bala: de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo (excepto por la herida nº 5, a la que ya haremos referencia).
Imagen 4 (se puede ampliar) |
Por los rastros de las heridas se pudo establecer que la distancia de disparo debió ser, como mínimo, de 50 cm.
Imagen 5 (se puede ampliar) |
Entonces,
si tal como señala el imputado, la víctima se encontraba de pie, teniendo en
cuenta la distancia mínima desde la que se efectuó el disparo (50 cm.) y la trayectoria
del proyectil como fue descrita, la boca de fuego como mínimo debería encontrarse a 1,67 mts. de
altura, es decir que el imputado, para sostener el arma a esa altura,
necesariamente debió medir más de tres metros de alto (ver imagen N° 5).
En cambio, los peritajes demuestran que es más factible
la versión de los testigos en cuanto a que la víctima se encontraba agachada,
arrodillada o en cuclillas (ya sea debajo de la mesa o detrás de ella), en
posición de resguardo o defensa ofertando su flanco derecho (por donde entraron todos los disparos) en un plano ligeramente inferior a la
línea de los disparos. Los expertos
tuvieron en cuenta aquí una inclinación máxima del cuerpo de la víctima en esa
postura, lo que cambia el ángulo de trayectoria del disparo, y aún así concluyeron que la boca de fuego tuvo que haber estado en un plano superior (ver imagen N° 6).
Es decir que la víctima no se encontraba ni de frente ni
a la misma altura que el imputado, por lo tanto no cabe duda a esta parte que
V.M.V. no había realizado un ataque que merezca la legítima defensa que alega
H.E.S., si no que, por el contrario, se encontraba en una postura de defensa.
Y aquí interesa detenerse en las heridas provocadas en la muñeca derecha. Habiendo ingresado la bala por el dorso y salido por la palma, se corresponde con la posición defensiva que L.E.R. sostuvo que hicieron: agachados y cubriéndose con las manos la cabeza. También lo afirmó uno de los peritos médicos, esa herida bien pudo haber sido defensiva y ser provocada por alguna de las mismas balas que ingresó después a la cabeza (incluso es dable pensar que la única bala que quedó alojada en la parte inferior de la boca y no atravesó los huesos como las demás, tenía un impulso menos por haber atravesado primero la muñeca de la mano) .
En todas sus declaraciones el menor L.E.R. dijo que cuando ellos ingresaron en la casa se escondieron debajo de la mesa (no había mucho más lugar en la pequeña habitación). En el juicio hasta lo representó: se arrodilló, levantó las manos a la espera de que "me pusieran los ganchos", agachó la cabeza y dijo "no tiren, no me maten". Es que siendo chicos que ya habían sido detenidos y con sendas experiencias en comisarías, sabían que ya sin salida lo que quedaba era entregarse. Por eso se habían deshecho del dinero robado y de las armas en el camino de la persecución. "Qué nos íbamos a enfrentar a la policía, queríamos rajar". Agregó que cuando los policías entraron, el imputado pateó la mesa y le tiró directamente a la víctima. Él, por su parte, el intentó salir corriendo y quedó tendido en la entrada, desmayado por el roce de un proyectil proveniente del otro bonaerense.
Aquéllas suplicas también las escuchó desde afuera la dueña de casa, y dijo que tras ellas, enseguida, vinieron los disparos. Todos seguidos e iguales.
A su vez, una vecina de la zona declaró que ella se encontraba caminando en la calle y que V.M.V., para pasar corriendo, la corrió hacia un lado agarrándola con ambas manos de los hombros. Que allí no sostenía ningún arma. No la sintió en las manos que la tuvieron ni vio alguna cuando el chico se alejó corriendo.
Respecto al revolver encontrado junto al cuerpo, nunca fue acreditada su aptitud para el disparo y no se le tomaron huellas digitales porque fue manipulada por todos los que intervinieron en la investigación sin utilizar guantes de látex. Además, no puede explicarse cómo es que tenía una sola bala percutida, siendo que los policías tanto hincapié hicieron en los numerosos disparos que los tres chicos les efectuaron durante la persecución.
EL JUICIO:
- Los hechos fueron en febrero de 1999.
- En 2001 llega la causa a juicio oral por homicidio simple.
- El imputado y el fiscal hacen un acuerdo de juicio abreviado, calificando los hechos como exceso en la legítima defensa, por una pena de 3 años.
- El Tribunal Oral no solo aceptó el acuerdo, sino que absolvió por considerar que no había exceso en aquella legítima defensa.
- El fiscal no interpuso recurso alguno.
- La querella apeló por arbitraria tal resolución.
- En 2003 Casación hizo lugar al planteo, anuló el abreviado y lo actuado en consecuencia, y envió la causa a sorteo para la realización de un nuevo juicio.
- En 2005 se realizó un nuevo juicio. La defensa se encargó de desestimar todas las declaraciones testimoniales por considerar que los vecinos de la villa eran cómplices de los "pibes chorros" (aunque ni siquiera se conocían). En Tribunal ponderando el peritaje multidisciplinario dijo que por la movilidad del cuerpo de la víctima esa hipótesis podía relativizarse. Y finalmente, por el beneficio de la duda, absolvieron al policía.
- La querella apeló y Casación rechazó el recurso.
Estas son las imágenes de la autopsia y del peritaje multidisciplinario que se realizaron en el caso y usamos para el trabajo:
EJERCICIO - Presentación de la prueba - GRUPO 7
Alan Swiszcz
Carla Fresch Pons
Magalí Campañó
Carla Fresch Pons
Magalí Campañó
“CASO BULACIO”
Causa sobre la muerte del
menor Walter Bulacio, ocurrida en la Comisaría N° 7 de CABA, tras su detención
ilegítima durante una razzia luego de un recital de rock, cuyo principal
imputado fue el Crio. Miguel Ángel Espósito. Éstos hechos, que fueron llevados la Corte Interamericana de Derechos Humanos, costaron a la Argentina la determinación de su responsabilidad internacional por denegación de acceso a la justicia.
El video sintetiza el recorrido por las
dependencias judiciales en las que ha tramitado la causa. Hubiera sido, a nuestro
entender, en la instancia de los alegatos orales ante la CIDH y, conforme a ‘nuestra’ teoría del caso
(la planteada por quienes ejercieron la representación de la familia del menor),
un posible modo de reflejar visualmente la forma en que se sucedieron los hechos
que allí se tuvieron por probados. (conf. se cita abajo)
Su finalidad radica en poner de resalto como es que -para ésta parte- tanto por la propia deficiencia judicial, como por la tolerancia de las maniobras dilatorias de la defensa del imputado a lo largo del trámite, la extrema duración del proceso y su prescripción fueron resultado de la apatía de la agencia judicial argentina.
Su finalidad radica en poner de resalto como es que -para ésta parte- tanto por la propia deficiencia judicial, como por la tolerancia de las maniobras dilatorias de la defensa del imputado a lo largo del trámite, la extrema duración del proceso y su prescripción fueron resultado de la apatía de la agencia judicial argentina.
Fuente: “Bulacio vs. Argentina” - CIDH -18 de septiembre de 2010.
Apartados II y III.c) - páginas 2/6 y 31.
Se puede consultar haciendo click aquí.
Fe de erratas: Lo repensamos un momento, y en la situación de estar presentando el video ante la CIDH, concluimos que sería un poco (o bastante) más atinado suprimirle la musiquita...
sábado, 1 de diciembre de 2012
INSTRUCTIVO: Cómo publicar entradas en este blog
Se recuerda que este blog cuenta con una sección denominada "Instrucciones y pautas de publicación" (click para ir), donde encontrarán una guía para la publicación de entradas.
Antes de preguntar, deberán leer con atención esa sección.
viernes, 30 de noviembre de 2012
Examen final: CRONOGRAMA DE HORARIOS
Para rendir el examen final (el próximo viernes 7/12) deberán elegir un horario dentro del cronograma que figura más abajo y anotarse allí. Sólo podrán anotarse siete personas por franja horaria.
ATENCIÓN: Deben anotar sus nombres EN EL CRONOGRAMA DE HORARIOS. Caso contrario, podrán quedar fuera del horario elegido si otros compañeros se anotan allí primero y cubren el cupo de siete inscriptos para esa hora.
1ro logueate en gmail. 2do entra ahttp://probatoria2012.blogspot.com.ar/2012/11/examen-final-cronograma-de-horarios_30.html dsp vas a ver abajo del cronograma q dice "Publicado por alumnos en 18.55" y al lado de ahi hay un lápiz. haces click ahii y editas la entrada (podes modificar el cronograma).
Cronograma de horarios para examen final:
13 a 14 Hs.
1. PRISCILA Rodríguez Ricciardi (Di Stéfano)
2.
3.
4.
5.
6.
7.
14 a 15 Hs.
1. Martínez, Emilse Andrea
2. Swiszcz, Alan Ezequiel
3.
4.
5. Vilá, Gabriel
6. Acosta, G. Cecilia
7. Bassi Osvaldo Javier
15 a 16 Hs.
1. EZEQUIEL AIZENBERG
2. Teresa Ferrería
3. Augel, Daiana Soledad
4. Fernández, Estefanía Belén
5. Ceccarelli, Hernán David
6. Hermann, Nicolás Ezequiel
7. Baron, Florencia Estefanía
16 a17 Hs.
1. Daniel Esteban Chavez
2. Cecilia Melisa Tabares.
3. Pablo Staffieri
4.Delgado, Anabel Tatiana
5. Carlomagno Virginia
6. Frean Dalmiro
7. Alejandro Castellani
17 a 18 Hs.
1. SABRINA CRESPO
2. AMALIA MANFREDINI
3. GISELE NIETO
4. YANINA GONZALEZ
5. PABLO EZEQUIEL LOPEZ
6. CARLOS GARCIA
7. GONZALO REGO
18 a 19 Hs.
1. MAGALÍ CAMPAÑÓ
2. JULIA BALIÑA
3. NERVI, ROSARIO
3. NERVI, ROSARIO
4.GONZALO DE LLANO
5. CARLA FRESCH PONS
6. Verónica Gostissa
7. Guido Brunetti
ACLARACIONES E INFORMACIÓN RELEVANTE:
- Tal como se dijo, sólo se admitirán siete personas por cada franja horaria, de modo que deberán distribuirse en forma organizada los horarios en que se presentarán a rendir examen (en caso contrario -por ejemplo, si se anotan más de siete personas en un mismo horario- terminarán siendo distribuidos arbitrariamente, es decir, "a dedo" por el equipo docente).
- En la franja horaria elegida deberán anotar nombre y apellido.
- El examen comenzará a las 13 Hs. y culminará alrededor de las 19 Hs.
- Una vez que sepamos el aula en que se llevará a cabo el examen final la informaremos a través de este blog y dejaremos una nota en el aula donde se llevó a cabo la cursada.
- Dudas y/o comentarios deberán realizarse a través de este sitio.
Sobre el examen final...
Para rendir el examen final (el próximo viernes 7/12) deberán elegir un horario dentro del cronograma al que accederán en el link que figura más abajo y anotarse allí. Sólo podrán anotarse siete personas por franja horaria.
ACLARACIONES E INFORMACIÓN RELEVANTE:
- Tal como se dijo, sólo se admitirán siete personas por cada franja horaria, de modo que deberán distribuirse en forma organizada los horarios en que se presentarán a rendir examen (en caso contrario -por ejemplo, si se anotan más de siete personas en un mismo horario- terminarán siendo distribuidos arbitrariamente, es decir, "a dedo" por el equipo docente).
- En la franja horaria elegida deberán anotar nombre y apellido.
- El examen comenzará a las 13 Hs. y culminará alrededor de las 19 Hs.
- Una vez que sepamos el aula en que se llevará a cabo el examen final la informaremos a través de este blog y dejaremos una nota en el aula donde se llevó a cabo la cursada.
- Dudas y/o comentarios deberán realizarse a través de este sitio.
sábado, 24 de noviembre de 2012
Presentación audiovisual de la prueba
GRUPO 2:
Barón, Florencia Estefanía
Martínez, Emilse Andrea
"CASO: SOLANGE GRABENHEIMER"
viernes, 16 de noviembre de 2012
EJERCICIO SOBRE PRESENTACIÓN AUDIOVISUAL DE LA PRUEBA
AQUÍ VAN LAS CONSIGNAS
Primero: leer estas entradas en "No Hay Derecho"
Hacer click aquí
Hacer click aquí
Ejercicio sobre presentación audiovisual de la prueba
1. El ejercicio consiste en que cada
grupo seleccione un caso judicial real, y elija algún aspecto de la información
proporcionada por una o más medidas de pruebas para presentarla a través de un
medio audiovisual.
2. Primero deben explicar
sintéticamente el caso (no más de dos párrafos) e informar cuál es la
relevancia de la información que presentarán. Luego deben agregar el medio
elegido para presentar esa información de la manera más efectiva posible.
Pueden usar un gráfico, un video, un documento de PowerPoint, u otro medio similar.
Recuerden que no se debe aletrar la información, esto es, no se debe agregar
más información, sino solamente presentarla de manera más clara y esquemática. Pueden hacer una presentación para ser presentada durante una audiencia oral, como también para ser agregada con documentos escritos.
3. Deben subir la entrada con su presentación al blog con el siguiente formato:
4. El plazo máximo para subir la presentación al blog vence a las 23:00 horas del domingo 2 de diciembre de 2012.
3. Deben subir la entrada con su presentación al blog con el siguiente formato:
Ejercicio sobre presentación de la prueba
Grupo X
María Pérez
Raúl García
Luis Méndez
(Título de la presentación)
(Explicación del caso)
(Y aquí la presentación gráfica con todas las explicaciones que consideren necesarias)
jueves, 15 de noviembre de 2012
lunes, 12 de noviembre de 2012
domingo, 4 de noviembre de 2012
VIDEOS PARA VER PARA LA CLASE DE MAÑANA LUNES
TieneN que ver estos videos de una conferencia de juicio por jurados. Así cerrramos el tema de jurados y prueba.
viernes, 2 de noviembre de 2012
Instrucciones del juez al jurado
JUICIO POR JURADOS - INSTRUCCIONES AL JURADO
En relación al tema abordado en la última clase, subimos información muy interesante y útil para comprender qué son y cómo funcionan las instrucciones que el juez imparte al jurado en un sistema de enjuiciamiento por jurados.
ACÁ (clickear) van a encontrar:
- Manual de instrucciones al jurado de Puerto Rico (sólo para mirar por arriba - NO OBLIGATORIO).
- Video en el que un abogado estadounidense explica qué son las instrucciones (VER OBLIGATORIAMENTE)
- Video en el que jueces reales imparten instrucciones al jurado: Casos "Casey Anthony" -vimos fragmentos en clase- y "Brad Cooper" -es el que subieron las compañeras del grupo 10 hace unos días- (VER OBLIGATORIAMENTE).
También se aconseja ver ESTE VIDEO (Conferencia de Alberto Binder) y ESTOS VIDEOS (conferencia virtual de Alberto Bovino), ambos sobre juicio por jurados.
lunes, 29 de octubre de 2012
GRUPO 10. SISTEMA DE LA " INTIMA CONVICCION"- PROYECTO DE JXJ EN PCIA DE BS AS
Por otro lado, también, les dejamos un link en donde se hace referencia, a la discucion sobre la implementacion del juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires, tal como menciono el profesor en la clase de hoy.
http://www.pensamientopenal.org.ar/debatieron-el-proyecto-sobre-juicio-por-jurados-en-la-plata/?utm_source=twitterfeed&utm_medium=twitter
domingo, 28 de octubre de 2012
Éste es un extracto del fallo de la Corte de fecha 12/12/2006, en la causa "Miguel, Jorge Andrés Damián s/p.s.a. de homicidio"T. 329, P. 5628.-
"Es descalificable el pronunciamiento que, si bien confirmó la circunstancia relativa a la inexistencia de un reconocimiento realizado en rueda de personas -al punto de que se declaró la nulidad parcial del pronunciamiento originario en cuanto había afirmado la concurrencia de tal circunstancia-, otorgó plena validez al practicado de modo impropio a partir del reconocimiento efectuado por testigos que -habiendo declarado que no podían reconocer al autor de los disparos- identificaron al imputado a partir de su aparición en un medio televisivo"
Mayoría: Petracchi, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Lorenzetti
Abstención: Argibay
Grupo nro. 2
jueves, 25 de octubre de 2012
Nota de "El País" sobre el reconocimiento de personas
NOTA DEL DIARIO "EL PAIS" DE ESPAÑA: "LA MEMORIA ES UN MAL TESTIGO"
A través del siguiente enlace podrán acceder a la nota del diario "El País" de la que hablamos hoy, en relación a la relatividad con que debe tenerse en cuenta la identificación de una persona a través de un reconocimiento en fila y sobre la importancia de extremar los recaudos para que la medida se lleve a cabo adecuadamente:
Se transcriben algunos párrafos interesantes de la nota:
"...y quieren recordar el rostro del criminal para que pague por lo que ha hecho. Pero no siempre pueden.
Esa cara borrosa puede adquirir nitidez gracias a una mentira
involuntaria: se coloca a otra persona en la memoria y alguien que jamás
tuvo nada que ver con el delito acaba en la cárcel... Por culpa de los falsos recuerdos y de un sistema legal que los ignora y que cree ciegamente a las víctimas."
"Nuestros recuerdos no son fiables. Más del 80% de las condenas a
inocentes, según la ONG norteamericana Innocence Project (en España no
hay ninguna estadística sobre el tema), tienen como base reconocimientos
erróneos de víctimas y testigos."
"Hacer una identificación precisa es mucho más difícil de lo que parecen pensar algunos jueces. Con un documental reciente (El quinto por la izquierda,
de Producciones La Marea) se hizo un experimento interesante. Se
simulaba un tirón en la pantalla y se enseñaba la cara del ladrón, a
plena luz, durante más tiempo que en un delito real. Después se pidió a
algunos espectadores (unos 300) que identificaran en rueda de
reconocimiento al del tirón. Las condiciones eran óptimas. Los testigos
no estaban sometidos a estrés y sabían desde el principio que se iba a
poner a prueba su memoria. Aún así, cuando en la rueda no estaba el
autor del tirón, sólo el 52% de los que habían visto la película cinco
minutos antes dijo "no está"; y el porcentaje de aciertos bajó al 25%
cuando la habían visto dos días antes. Esto significa que entre el 48% y
el 75% señaló a inocentes.
Cuando en la rueda sí estaba el auténtico tironero, fue reconocido
por el 32% de los espectadores cinco minutos después de ver la película,
pero sólo por el 13% cuando habían pasado 48 horas."
"Lo que sí está demostrado empíricamente es la falta de relación entre
la seguridad del testigo o de la víctima y la exactitud de su
identificación", continúa Diges. "Sin embargo, pese a todas las
demostraciones empíricas, lo que vemos en la realidad policial y
judicial es que, cuando la víctima está totalmente segura de que el
identificado es su agresor, esa seguridad se toma como garantía de
exactitud incluso cuando hay pruebas científicas exculpatorias, por
ejemplo, las de ADN".
"El momento clave es ese en el cual el testigo o la víctima piensa que
quizá el que aparece en la foto es el culpable. Si en ese primer momento
se reafirma, después no hará más que identificar de nuevo (y cada vez
con más seguridad) al que vio en esa primera foto o rueda. Ya no lo
compara con su recuerdo del delito, sino con la primera imagen que vio
del sospechoso. Por eso es tan importante que no haya irregularidades en
esa fase. Si eso se hace mal, si el policía insinúa que en una foto
determinada podría estar el culpable; o le dejan ver al sospechoso en la
comisaría por error antes de la rueda; o es la única persona de
características físicas similares al agresor; después es muy difícil dar
marcha atrás: ya se ha creado el falso recuerdo."
"Los jueces, a menudo, sostienen que las irregularidades formales no
influyen en el acierto o en el error de la identificación, pero resulta
decisivo, porque las impresiones que se graban en la cabeza de la
víctima no distinguen entre irregulares y correctas: sencillamente se
graban"
"En la cultura judicial vigente, en particular en materia de delitos
contra la libertad sexual, pesan mucho tres tópicos: que el juez tiene
una especial capacidad para leer la verdad en el testigo; que por eso la
testifical es una prueba de valoración fácil; y que el testigo-víctima
merece un plus de credibilidad, por lo que su declaración inculpatoria o
la identificación hecha por él, puede/debe bastar", señala el
magistrado del Tribunal Supremo Perfecto Andrés Ibáñez. "Son tópicos
ampliamente desmentidos por la psicología del testimonio, y ninguno
cierto. Pero no importa, porque son tópicos funcionales a cierto
justicialismo reinante en la opinión pública y que, además, facilitan el
trabajo judicial. Por otro lado, en el juzgado se opera con frecuencia a
partir de aportaciones judiciales (identificaciones fotográficas, por
ejemplo) obtenidas con cuestionable rigor".
Se recomienda leer la nota completa...
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