viernes, 7 de diciembre de 2012

AULA

¿YA SE SABE EL NUMERO DE AULA?
¿COMO ES EL NUMERO DE COMISION?
GRACIAS.

El aula es 236. El número de comisión es 394. El código de materia es 25V.

jueves, 6 de diciembre de 2012

¡¡Feliz cumple Alberto!! Pasala lindo!




                                                                                                                                 

                                  

http://www.youtube.com/watch?v=zcpNf4OR-8Y

Grupo 11

Temas del examen

EL CONTENIDO HA SIDO ELIMINADO POR TRATARSE DE UN MENSAJE ANÓNIMO IRRESPETUOSO

martes, 4 de diciembre de 2012

Duda

Cristian disculpa la molestia, pero tengo una duda " razonable ", antes te consultaron sobre el texto de Guzman, el texto completo tiene 3 capitulos, pero solo el primero fue debatido en clase, en cuanto a la verdad material o formal, etc... El capiitulo 2 se refiere a teorias de la verdad que no lo hemos visto en clase, mi consulta es si hay que estudiar todo el texto completo, o solamente lo visto en clase en ese tema. Muchas gracias, Ezequiel Aizenberg.

Horario

Sres. el examen empieza puntualmente a las 13 hs? puesto que nadie se anoto para la franja de 13 a 14hs, yo sí voy a presentarme en ese horario ya que si lo corren para empezar a las 14 no puedo en esa franja y tengo que presentarme en el último horario. Necesito confirmar que EL HORARIO DE INICIO ES A LAS 13HS, caso contrario debo cambiarme a la última franja horaria. Gracias! Priscila

lunes, 3 de diciembre de 2012

Recordatorio: NO OLVIDEN FIRMAR SUS INTERVENCIONES

Recuerden que, tal como se aclara en la sección "Instrucciones y pautas de publicación", las publicaciones y comentarios deberán ser firmados (sin excepción).
Estamos respondiendo muchas preguntas anónimas. Con gusto responderemos las inquietudes, pero la interacción en el blog será más grata y constructiva si sabemos quienes estamos comunicándonos.
Muchas gracias.


Consulta.- Dos exámenes el 7/12

Florencia:

Yo debo entregar las notas el 7 de diciembre sí o sí, y como te imaginarás, no puedo adelantar la fecha a cuatro días del examen. Pueden rendir desde las 13 hasta las 18. Es un rango amplio de horarios. No es fácil para nosotros reunirnos todos para tomar examen. Siempre ha habido una sola fecha de examen y eso fue anunciado desde principios de cuatrimestre. El problema es el régimen de fechas de finales, que no depende de nosotros.

Saludos, AB. 




Profesores: El 7 de diciembre se rinden los exámenes escritos de las mesas libres de ingles, que todavía no tienen horario.- En caso de que se superpongan ambos exámenes, ¿es posible presentarme en otro horario al final, antes o después? Ello, dado que el Departamento de Idiomas no lo permite.- Florencia Baron.-

domingo, 2 de diciembre de 2012

CRISTIAN QUERIA HACERTE UNAS CONSULTAS... EL TEXTO DE GUZMAN DE LA PRIMERA PARTE, QUE CAPITULOS ENTRAN? EL MANUAL DE BAYTELMAN, ADEMAS DE LA TEORIA DEL CASO , ES UTIL PARA ESTUDIAR ACERCA DEL INTERROGATORIO EL CONTRAEXAMEN Y ALEGATOS? ( YA QUE EL CONTENIDO DEL MANUAL ES SOBRE EL CODIGO PROCESAL CHILENO, NO EL ARGENTINO) EN CUANTO A JUICIO POR JURADOS, DEBEMOS VER LOS VIDEOS SOBRE INSTRUCCIONES AL JURADO Y LOS DEL DR. BOVINO O ESTUDIARLO DE UN TEXTO EN ESPECIAL? GRACIAS!

PRESENTACIÓN AUDIOVISUAL GRUPO Nº 2

Grupo Nº 2: Virginia Carlomagno y Verónica Gostissa (Recomendación: ver el video antes de leer los datos del caso)
En el año 2008, Héctor Gerbasi entró al supermercado DIA, pidió dos pedazos de carne y -en el momento de tener que pagar en la caja- dijo que "no tenía dinero para hacerlo". Le advirtieron entonces que, de no poder pagarlos, debería dejar la mercadería. Héctor apoyó una de las bandejas mientras que, la otra, la ocultó entre su ropa. Al verlo, una empleada del supermercado llamó a la policía y Héctor fue detenido. Más de 4 años después, el imputado fue procesado y luego condenado por el delito de hurto tentado con una pena de 15 días de prisión. Aquí analizamos -de un modo crítico-, por qué no se han tenido en consideración conceptos fundamentales como ser el plazo razonable de todo proceso, la insignificancia, los recursos económicos procesales y el fin de la pena. En su indagatoria, Héctor -un hombre desocupado, de delgadez extrema- dijo que: "tenía hambre, mi hijo y yo llevamos una semana sin ingerir comida, sólo mate y caldos".

Presentación Audiovisual, Grupo nro. 9

Integrantes: Carlos Garcia
                     Pablo Ezequiel Lopez
                     Gonzalo Rego

causa: "Julio César Iglesias s/Homicidio Culposo"

(disculpas por la calidad pero si se mira desde youtube se ve mejor la calidad y se puede leer mejor)

Presentación audiovisual, Grupo N° 8.

Conflicto Palestina - Israel y las consecuencias de la intervención de la O.N.UN

GRUPO 11:
ALEJANDRO CASTELLANI
DALMIRO FREAN
GUIDO BRUNETTI





Grupo 6 - Presentación Audiovisual de la Prueba




Caso "Minaglia" CSJN

GRUPO 6 

Integrantes:

Augel, Daiana Soledad
Ceccarelli, Hernán David
Fernández, Estefanía Belén

Trabajo Práctico Presentación Audivisual


Grupo 4

Telecomo Argentina S.A. y otros (30/06/2000)

Cecilia Acosta
Cecilia Tabares
Pablo Staffieri




Trabajo Practico Prueba Audivisual

Causa Nº 982: “BAYÓN, Juan Manuel y otros s/privación ilegal y otros… en área del Cuerpo Ejército V”


Grupo Nº 5
• Rosario Nervi
• Julia Baliña
• Gonzalo de Llano

Agregamos el link de YouTube donde se puede ver el video en mejor calidad: 

Trabajo práctico de presentación audiovisual

Actividad probatoria en el proceso penal
Trabajo práctico de presentación audiovisual

Grupo Nº 12
* Aizenberg, Ezequiel
* Chávez, Daniel
* Vilá, Gabriel
Causa  Nº 1203 TOC Nº30 Capital Federal.






Ejercicio sobre presentación de la prueba


Grupo 13
Priscila Rodriguez Ricciardi (Di Stéfano)
Teresa Ferrería 

El policía gigante


(Perdón por la extensión, pero son gráficos ideales para utilizar en un alegato oral, porque se comparan con otras pruebas. Intentamos escribir algunas de las cosas que se dirían)
Explicación del caso
V.M.V., de 16 años, junto con otros dos menores de edad, corrían por las calles de San Fernando escapando de dos móviles policiales que los seguían tras haber asaltado un comercio de la zona. Durante la persecución la policía asegura que hubo innumerables "intercambios" de disparos.
Dos de los menores, V.M.S. y L.E.R., logran esconderse dentro de una casilla en una villa.
Los cinco agentes de la bonaerense llegan hasta la puerta de la casa, obligan a salir a la dueña con sus hijos, e ingresan dos de ellos. Algunos segundos después, muere por cinco impactos de bala V.M.V.

Lo que sucedió en el interior de la casilla es el objeto central del juicio. Se acreditó que el único proyectil recuperado (solo uno quedó en el cuerpo de la víctima y los demás nunca se encontraron) correspondía al arma reglamentaria que usó el agente H.E.S., y éste admitió haber efectuado los disparos, pero, según dijo, en defensa propia.
Es que junto al cuerpo de la víctima se encontró un revólver calibre 22, con un cartucho percutido, y el policía declaró que cuando ingresaron a la casa escucharon una detonación.
Sin embargo, tanto el otro menor (L.E.R.) como algunos testigos, señalaron con vehemencia haber visto a los chicos antes de ingresar en la casa y que no iban armados, que habían ingresado en busca de resguardo y dispuestos a entregarse. La familia de la víctima sostuvo durante todo el juicio que aquel arma había sido plantada por la misma policía.

Con los siguientes gráficos se derriba la versión del policía, en cuanto a que no existió agresión alguna o situación de riesgo que hayan habilitado al imputado, H.E.S., a disparar como lo hizo, en cambio, se lo acusa de homicidio simple.

Imagen 1 (se puede ampliar)





La imagen N°1 da cuenta de la versión policial. Según dijo el imputado, ingresa a la casilla hacia la izquierda, ve al menor de pie detrás de la mesa apuntándole y oye una detonación, a la que enseguida responde con sus disparos.






Imagen 2 (se puede ampliar)

Sin embargo, viendo las heridas que dejó de una  sola de las de las balas (4) en la víctima es factible revertir esta versión.
En la imagen N° 2 se puede ver el orificio de entrada en el hemitórax izquierdo, a un centímetro del borde esternal y el de salida en la línea axilar posterior izquierda, a la altura de la octava costilla.












Imagen 3 (se puede ampliar)
Por las heridas y el recorrido intracorpóreo que realizó esa misma bala (ver imagen N° 3), el médico autopsista y los peritos  de la Asesoría Pericial de la Provincia de Buenos Aires, concluyeron que la trayectoria seguida por el proyectil fue de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo.












Como se verá en la imagen N° 4, aquél fue el patrón común de todas las trayectorias de bala: de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo (excepto por la herida nº 5, a la que ya haremos referencia).
Imagen 4 (se puede ampliar)



Por los rastros de las heridas se pudo establecer que la distancia de disparo debió ser, como mínimo, de 50 cm.





Imagen 5 (se puede ampliar)


Entonces, si tal como señala el imputado, la víctima se encontraba de pie, teniendo en cuenta la distancia mínima desde la que se efectuó el disparo (50 cm.) y la trayectoria del proyectil como fue descrita, la boca de fuego como mínimo debería encontrarse a 1,67 mts. de altura, es decir que el imputado, para sostener el arma a esa altura, necesariamente debió medir más de tres metros de alto (ver imagen N° 5).








Imagen 6 (se puede ampliar)


En cambio, los peritajes demuestran que es más factible la versión de los testigos en cuanto a que la víctima se encontraba agachada, arrodillada o en cuclillas (ya sea debajo de la mesa o detrás de ella), en posición de resguardo o defensa ofertando su flanco derecho (por donde entraron todos los disparos) en un plano ligeramente inferior a la línea de los disparos. Los expertos tuvieron en cuenta aquí una inclinación máxima del cuerpo de la víctima en esa postura, lo que cambia el ángulo de trayectoria del disparo, y aún así concluyeron que la boca de fuego tuvo que haber estado en un plano superior (ver imagen N° 6). 

Es decir que la víctima no se encontraba ni de frente ni a la misma altura que el imputado, por lo tanto no cabe duda a esta parte que V.M.V. no había realizado un ataque que merezca la legítima defensa que alega H.E.S., si no que, por el contrario, se encontraba en una postura de defensa.


Y aquí interesa detenerse en las heridas provocadas en la muñeca derecha. Habiendo ingresado la bala por el dorso y salido por la palma, se corresponde con la posición defensiva que L.E.R. sostuvo que hicieron: agachados y cubriéndose con las manos la cabeza. También lo afirmó uno de los peritos médicos, esa herida bien pudo haber sido defensiva y ser provocada por alguna de las mismas balas que ingresó después a la cabeza (incluso es dable pensar que la única bala que quedó alojada en la parte inferior de la boca y no atravesó los huesos como las demás, tenía un impulso menos por haber atravesado primero la muñeca de la mano) .

En todas sus declaraciones el menor L.E.R. dijo que cuando ellos ingresaron en la casa se escondieron debajo de la mesa (no había mucho más lugar en la pequeña habitación). En el juicio hasta lo representó: se arrodilló, levantó las manos a la espera de que "me pusieran los ganchos", agachó la cabeza y dijo "no tiren, no me maten". Es que siendo chicos que ya habían sido detenidos y con sendas experiencias en comisarías, sabían que ya sin salida lo que quedaba era entregarse. Por eso se habían deshecho del dinero robado y de las armas en el camino de la persecución. "Qué nos íbamos a enfrentar a la policía, queríamos rajar". Agregó que cuando los policías entraron, el imputado pateó la mesa y le tiró directamente a la víctima. Él, por su parte, el intentó salir corriendo y quedó tendido en la entrada, desmayado por el roce de un proyectil proveniente del otro bonaerense.
Aquéllas suplicas también las escuchó desde afuera la dueña de casa, y dijo que tras ellas, enseguida, vinieron los disparos. Todos seguidos e iguales.
A su vez, una vecina de la zona declaró que ella se encontraba caminando en la calle y que V.M.V., para pasar corriendo, la corrió hacia un lado agarrándola con ambas manos de los hombros. Que allí no sostenía ningún arma. No la sintió en las manos que la tuvieron ni vio alguna cuando el chico se alejó corriendo.
Respecto al revolver encontrado junto al cuerpo, nunca fue acreditada su aptitud para el disparo y no se le tomaron huellas digitales porque fue manipulada por todos los que intervinieron en la investigación sin utilizar guantes de látex. Además, no puede explicarse cómo es que tenía una sola bala percutida, siendo que los policías tanto hincapié hicieron en los numerosos disparos que los tres chicos les efectuaron durante la persecución.


EL JUICIO:
- Los hechos fueron en febrero de 1999. 
- En 2001 llega la causa a juicio oral por homicidio simple.
- El imputado y el fiscal hacen un acuerdo de juicio abreviado, calificando los hechos como exceso en la legítima defensa, por una pena de 3 años.
- El Tribunal Oral no solo aceptó el acuerdo, sino que absolvió por considerar que no había exceso en aquella legítima defensa.
- El fiscal no interpuso recurso alguno.
- La querella apeló por arbitraria tal resolución.
- En 2003 Casación hizo lugar al planteo, anuló el abreviado y lo actuado en consecuencia, y envió la causa a sorteo para la realización de un nuevo juicio.
- En 2005 se realizó un nuevo juicio. La defensa se encargó de desestimar todas las declaraciones testimoniales por considerar que los vecinos de la villa eran cómplices de los "pibes chorros" (aunque ni siquiera se conocían). En Tribunal ponderando el peritaje multidisciplinario dijo que por la movilidad del cuerpo de la víctima esa hipótesis podía relativizarse. Y finalmente, por el beneficio de la duda, absolvieron al policía.
- La querella apeló y Casación rechazó el recurso. 

Estas son las imágenes de la autopsia y del peritaje multidisciplinario que se realizaron en el caso y usamos para el trabajo:






EJERCICIO - Presentación de la prueba - GRUPO 7

Alan Swiszcz
Carla Fresch Pons
Magalí Campañó

“CASO BULACIO”

Causa sobre la muerte del menor Walter Bulacio, ocurrida en la Comisaría N° 7 de CABA, tras su detención ilegítima durante una razzia luego de un recital de rock, cuyo principal imputado fue el Crio. Miguel Ángel Espósito. Éstos hechos, que fueron llevados la Corte Interamericana de Derechos Humanos,  costaron a la Argentina la determinación de su responsabilidad internacional por denegación de acceso a la justicia.
El video sintetiza el recorrido por las dependencias judiciales en las que ha tramitado la causa. Hubiera sido, a nuestro entender, en la instancia de los alegatos orales ante la CIDH  y, conforme a ‘nuestra’ teoría del caso (la planteada por quienes ejercieron la representación de la familia del menor), un posible modo de reflejar visualmente la forma en que se sucedieron los hechos que allí se tuvieron por probados. (conf. se cita abajo)
Su finalidad radica en poner de resalto como es que -para ésta parte- tanto por la propia deficiencia judicial, como por la tolerancia de las maniobras dilatorias de la defensa del imputado a lo largo del trámite, la extrema duración del proceso y su prescripción fueron resultado de la apatía de la agencia judicial argentina.






Fuente: “Bulacio vs. Argentina” - CIDH -18 de septiembre de 2010. 

Apartados II y III.c)  - páginas 2/6 y 31.
Se puede consultar haciendo click aquí.


Fe de erratas: Lo repensamos un momento, y en la situación de estar presentando el video ante la CIDH, concluimos que sería un poco (o bastante) más atinado suprimirle la musiquita...

sábado, 1 de diciembre de 2012